Title IX Protocol - Sexual Misconduct Policy and Procedures for Students at Miami University | Spanish Translation

Protocolo provisorio para estudiantes sobre mala conducta sexual


Alcance: ¿Quiénes están cubiertos por esta política?

Estudiantes de grado y de posgrado


Política

Introducción

Miami University está comprometida a mantener un ambiente saludable y seguro para aprender, vivir y trabajar y a crear un ambiente en el que se promuevan la responsabilidad, la dignidad y el respeto en cuanto a la conducta sexual e interpersonal. 

Este Protocolo aborda las quejas de mala conducta sexual que surgen según las regulaciones del Título IX del Departamento de Educación de Estados Unidos (34 C.F.R. Parte 106) y las quejas que surgen según el Código de Conducta Estudiantil de Miami University (en conjunto conocidas como transgresiones de mala conducta sexual). La mala conducta sexual es un término amplio que incluye acoso sexual, violencia sexual, violencia en citas, acoso y explotación sexual. La mala conducta sexual está estrictamente prohibida y no se tolerará. Cualquier persona, sin importar el género, la identidad de género o la orientación sexual, puede experimentar mala conducta sexual. La Universidad tiene el compromiso de abordar la mala conducta sexual proporcionando:

  • Programas de educación y prevención para informar a la comunidad sobre los riesgos y mitos que contribuyen a la mala conducta sexual, además de capacitación para las personas que son testigos de las transgresiones.
  • Asistencia y apoyo, incluidas medidas de apoyo y adaptaciones no disciplinarias.
  • Los procedimientos que los estudiantes deben seguir si ocurre un delito de mala conducta sexual, que incluyen delitos de violencia doméstica, violencia en citas, agresión sexual o acoso.
  • Los procesos para una investigación, procesamiento judicial y resolución imparcial que incluyan sanciones disciplinarias adecuadas para las personas que se determine que son responsables de las transgresiones de mala conducta sexual, que incluyen pero no se limitan a posibles sanciones de suspensión y despido.
  • Cuando ocurre una transgresión de mala conducta sexual, la Universidad tomará las medidas correspondientes para responder de manera que todas las quejas reciban el apoyo adecuado. Se presume que los demandados no son responsables y solo se tratan como responsables después de determinar su responsabilidad tras una audiencia. Las autoridades de la Universidad cumplen sus funciones objetivamente, sin sesgos a favor o en contra de ninguna de las partes. 

El Protocolo de Miami está diseñado para cumplir con las leyes estatales y federales vigentes. Miami University se reserva el derecho a modificar este Protocolo o desviarse del mismo cuando, a solo criterio de la Universidad, las circunstancias lo requieran para proteger los derechos de las partes involucradas o cumplir con la ley. Este Protocolo no pretende atentar contra los derechos de la Primera Enmienda ni se hará cumplir en ese sentido, incluido el derecho a la libertad académica.

Este Protocolo describe cómo responde habitualmente la Universidad a denuncias de transgresiones de mala conducta sexual que involucren a estudiantes. Además:

  • Brinda orientación a los estudiantes que han sido afectados por una mala conducta sexual.
  • Describe la respuesta disciplinaria de la Universidad hacia los estudiantes con respecto a la presunta mala conducta sexual
  • Identifica a las personas disponibles para brindar apoyo
  • Identifica a las personas responsables del Protocolo
  • Brinda información sobre los programas de apoyo disponibles dentro de la Universidad

Cuando el demandante y el demandado no compartan el mismo estatus en la Universidad (por ejemplo, una parte es un estudiante y la otra es un miembro del personal docente) se aplicarán las siguientes pautas:

  • Cualquier denuncia de una presunta transgresión de mala conducta sexual por parte de un estudiante seguirá este Protocolo para estudiantes.
  • Cualquier denuncia de una transgresión de una presunta mala conducta sexual por parte de un empleado o persona que no sea estudiante seguirá el Protocolo de Título IX para empleados.
  • Al momento de presentar una queja formal por mala conducta sexual en virtud del Título IX, el demandante debe estar participando o intentando participar en un programa educativo o actividad de Miami University. Al momento de presentar una queja formal por mala conducta sexual no contemplada por el Título IX, no se exige que el demandante esté participando o intentando participar en una actividad o programa educativo de Miami University.

I. Definiciones

A. Demandante

Cualquier persona que se denuncie que haya experimentado una transgresión de mala conducta sexual.

B. Consentimiento

Consentimiento es cuando una persona está de acuerdo o da permiso a otra persona para participar en determinados actos sexuales.

  • El consentimiento es un acuerdo intencional y voluntario, verbal o no verbal, entre ambas partes, para participar en cada uno de los actos sexuales.
  • El consentimiento para un acto sexual no implica el consentimiento para otros o para todos los actos sexuales.
  • La conducta se considerará “no consentida” si no se da un consentimiento claro, verbal o no verbal. La ausencia de “no” no significa “sí”.
  • Una persona tiene derecho a cambiar su opinión en cualquier momento. En otras palabras, el consentimiento se puede retirar en cualquier momento, siempre que la persona informe claramente a la otra parte que retira el consentimiento.
  • El consumo de drogas o alcohol no libera de la obligación de obtener el consentimiento.
  • No se requiere que una persona se resista físicamente o de cualquier otra manera a una persona que comete una agresión.
Consentimiento efectivo
  • Es posible dar consentimiento efectivo mediante palabras o acciones, siempre que las palabras o acciones creen un entendimiento mutuo entre las partes con respecto a las condiciones de la actividad sexual. Preguntarse: “¿Ambas partes entendemos y estamos de acuerdo con respecto a quién, qué, dónde, cuándo, por qué y cómo se llevará a cabo esta actividad sexual?”.
  • Cuando una persona demuestra afirmativamente que: no quiere tener sexo; quiere detener cualquier tipo de acto sexual; o no quiere seguir avanzando, la otra parte debe detenerse completamente. Continuar presionando después de ese punto puede ser coercitivo.
Consentimiento en relaciones
  • Las relaciones sexuales actuales o pasadas o las relaciones basadas en citas actuales o pasadas no son suficiente fundamento para constituir consentimiento.
  • Sin importar las experiencias anteriores con otras parejas o con una pareja actual, se debe obtener consentimiento.
  • El consentimiento nunca se puede asumir, ni siquiera en el contexto de una relación. Una persona tiene derecho a decir “no” y tiene derecho a cambiar de opinión en cualquier momento.
  • Una persona no puede dar legalmente consentimiento (sin importar lo que diga) en los siguientes casos:
    • La persona está considerablemente afectada debido al consumo de alcohol o drogas, está incapacitada o está inconsciente.
    • La capacidad de la persona para resistirse o dar su consentimiento se ve considerablemente afectada debido a una afección física o mental.
    • La persona fue coaccionada mediante la fuerza, amenazas de usar la fuerza o mediante engaño, o cuando la persona fue golpeada, amenazada, aislada o intimidada.

C. Expulsión de emergencia

La expulsión de un demandado de los programas educativos o las actividades de la Universidad con carácter de emergencia si se determina que la persona demandada supone una amenaza inmediata a la salud física o la seguridad de cualquier estudiante u otra persona.

D. Queja formal

A documento formal presentado por un demandante en el que se alega una mala conducta sexual por parte de un demandado y se solicita que la Universidad investigue la acusación de mala conducta sexual. Las quejas formales también pueden ser presentadas por un Coordinador del Título IX. Cuando un Coordinador del Título IX firma una queja formal, el Coordinador del Título IX no es parte demandante ni parte alguna de la investigación ni de ningún otro proceso que pueda resultar de una investigación. 

E. Audiencia

Ver XIII. Proceso de audiencia. 

F. Parte/Partes

Después de presentar una queja formal, tanto el demandante como el demandado se vuelven una “parte” en relación con la queja. El plural “partes” también puede utilizarse al referirse a más de una parte.

G. Personas con autoridad para iniciar una acción correctiva

  • Oficina de Normas Comunitarias - Director, Directores Adjuntos y Subdirectores
  • Investigador del Título IX
  • Decano de Estudiantes
  • Coordinador del Título IX
  • Coordinadores Adjuntos del Título IX
  • Director y Directores Adjuntos de la Oficina de Equidad e Igualdad de Oportunidades
  • Agentes de Policía de Miami University
  • Oficina para la Vida Residencial - Director, Directores Adjuntos y Subdirectores
  • Vicepresidente para la Vida Estudiantil
  • Vicepresidente Adjunto y Vicepresidente Auxiliar para la Vida Estudiantil
  • Oficina Cliff Alexander - Director, Directores Adjuntos y Subdirectores
  • Deportes Interuniversitarios - Entrenadores y Preparadores Físicos

H. Denuncia

Un informe verbal o escrito de una presunta mala conducta sexual realizado a una persona con la autoridad para iniciar una acción correctiva. Las denuncias pueden presentarse por correo, correo electrónico, en persona o por teléfono, o utilizando el formulario electrónico para denuncia de incidentes. Las denuncias pueden realizarse en cualquier momento, incluso después del horario laboral.

I. Demandado

Todo estudiante que se alegue que haya participado en una conducta prohibida conforme a esta política. Un demandado se presume no responsable de la conducta alegada hasta que se realice una determinación de la responsabilidad al finalizar el Proceso de Conducta Estudiantil. 

J. Mala conducta sexual

Incluye acoso sexual, violencia sexual, violencia en citas, acoso y explotación sexual según las regulaciones del Título IX del Departamento de Educación de Estados Unidos (34 C.F.R. Parte 106) y las quejas que surgen según el Código de Conducta Estudiantil de Miami University y cualquier infracción de delito sexual juzgado en Ohio.

K. Estudiante

Una persona que está participando o intenta participar en cualquiera de los programas o actividades educativos de la Universidad. Esto incluye a los estudiantes inscriptos, a los candidatos a admisión, los estudiantes que puedan haber abandonado o tengan permiso para ausentarse debido a una mala conducta sexual, y a los estudiantes que se retiran mientras se investiga o se atiende una queja.

L. Medidas de apoyo

Medidas individualizadas no disciplinarias ni punitivas que se ofrecen para preservar el acceso a la educación sin agobiar injustamente al demandado. No se exige que la queja sea formal para que la parte demandada reciba medidas de apoyo.

M. Represalias

Cualquier acto de intimidación o coerción, discriminación o amenaza realizado con el propósito de interferir con cualquier derecho en virtud de este Protocolo o el Título IX. Esto incluye cualquier acción adversa que se tome debido a que una persona realizó una denuncia o queja, testificó, asistió, participó o se rehusó a participar de cualquier manera en cualquier investigación o audiencia, u otro procedimiento conforme a este Protocolo. La presentación de una queja conforme al Código de Conducta Estudiantil que no involucra una mala conducta sexual pero surge de los mismos hechos y circunstancias que la denuncia o queja de mala conducta sexual, puede constituir una represalia si se presenta con el propósito de interferir con un derecho o privilegio garantizado por el Título IX o este Protocolo. 

N. Coordinador del Título IX

La autoridad de la Universidad designada que es la principal responsable de coordinar el cumplimiento por parte de la Universidad del Título IX y otras presuntas malas conductas sexuales. 

O. Coordinador Adjunto del Título IX

La autoridad de la Universidad designada que es la principal responsable de responder a las denuncias de mala conducta sexual.

II. Mala conducta sexual prohibida por el Título IX y la Política de la Universidad

A. Transgresiones de mala conducta sexual del Título IX

Para constituir una transgresión de mala conducta sexual según el Título IX, la mala conducta debe haber ocurrido dentro del territorio geográfico de los Estados Unidos de América y
mientras el demandante se encontraba participando o intentando participar en una actividad o programa educativo de la Universidad, incluyendo lugares, eventos o circunstancias en los que la Universidad ejercía un control sustancial tanto sobre el demandado como sobre el contexto en el que la mala conducta ocurrió y que incluye cualquier edificio que sea propiedad de una organización estudiantil o controlado por ella (por ejemplo, una casa de fraternidad).

B. Hostigamiento sexual

Conducta en base al sexo incluyendo género, identidad o expresión de género, u orientación sexual que cumpla con una de las siguientes condiciones:

  1. Un empleado de la Universidad que condicione el brindar una ayuda, beneficio o servicio a la participación de una persona en una conducta sexual no deseada;
  2. Una conducta no deseada que una persona razonable consideraría tan grave y dominante y objetivamente ofensiva que efectivamente le niegue a una persona un acceso igualitario a las actividades o programas educativos de la Universidad; o
  3. Ciberacoso - el uso de internet, correo electrónico u otras comunicaciones electrónicas para hostigar a una persona en base a su sexo, incluyendo la comunicación de una amenaza de daños. 

C. Agresión sexual

Todo acto sexual dirigido a otra persona, sin el consentimiento de esa otra persona, incluidos los casos en los que la persona sea incapaz de dar su consentimiento. 

  1. Relación sexual no consentida, definida como toda penetración sexual, por más leve que sea, con cualquier parte del cuerpo u objeto por cualquier persona a cualquier otra persona sin consentimiento (a lo que comúnmente se refiere como violación). La relación sexual no consentida incluye la violación, el incesto y el estupro.
  2. Contacto sexual no consentido, todo contacto físico sexual intencional, con cualquier parte del cuerpo o con cualquier objeto por parte de cualquier persona a cualquier otra persona sin consentimiento, que incluye las caricias y manoseo forzado. El contacto sexual no consentido incluye el contacto físico de cualquier parte del cuerpo con fines de gratificación sexual, sin el consentimiento de la persona o en los casos en los que la persona sea incapaz de dar su consentimiento debido a su edad o a su incapacidad mental temporal o permanente.

D. Violencia en citas

Un acto de violencia cometido por una persona que esté o haya estado en una relación social de naturaleza íntima o romántica con la víctima. La existencia de una relación de ese tipo se debe determinar teniendo en cuenta los siguientes factores:

  1. La duración de la relación.
  2. El tipo de relación.
  3. La frecuencia de la interacción entre las personas involucradas en la relación.

E. Violencia doméstica

Acto de violencia cometido por un cónyuge o pareja íntima actual o anterior de la víctima o por una persona que está cohabitando o que haya cohabitado con la víctima como su cónyuge o pareja íntima o por una persona en una situación similar, o por el padre/la madre con quien la víctima tiene un hijo o una hija en común. 

F. Acoso

Participar en una línea de conducta dirigida a una persona específica que provocaría que una persona razonable sintiera temor por su seguridad o por la seguridad de otras personas o que le hiciera sufrir angustia emocional considerable. Incluye seguir, hostigar, amenazar o intimidar repetidamente a otra persona por teléfono, correo, comunicación electrónica, redes sociales, o cualquier otra acción, dispositivo o método que intencionalmente o a sabiendas provoque angustia emocional considerable o temor razonable de lesiones corporales o la muerte. A efectos de esta definición: 

  1. Línea de conducta significa dos o más actos, a modo de ejemplo, actos en los que el acosador, directa o indirectamente o a través de terceros, mediante cualquier acción, método, dispositivo o medio sigue, controla, observa, vigila, amenaza o se comunica con una persona o acerca de ella, o interfiere con los bienes de una persona.
  2. Angustia emocional considerable significa un sufrimiento mental o angustia importantes que podrían requerir, aunque no necesariamente requieren, de un tratamiento o terapia de un médico u otro profesional.
  3. “Persona razonable” significa una persona razonable en circunstancias similares y con identidades similares a las de la víctima.

III. Mala conducta sexual prohibida por la Política de la Universidad

A. Mala conducta sexual no contemplada por el Título IX

La mala conducta sexual no contemplada por el Título IX no necesariamente debe haber ocurrido:

  • Dentro del territorio geográfico de los Estados Unidos de América; o
  • Mientras el demandante se encontraba participando o intentando participar en una actividad o programa educativo de la Universidad, incluyendo lugares, eventos o circunstancias en los que la Universidad ejercía un control sustancial tanto sobre el demandado como sobre el contexto en el que la mala conducta ocurrió y que incluye cualquier edificio que sea propiedad de una organización estudiantil o controlado por ella (por ejemplo, una casa de fraternidad).

B. Hostigamiento sexual

Conducta no deseada en base al sexo, incluyendo género, identidad o expresión de género, u orientación sexual que sea lo suficientemente grave y dominante como para afectar negativamente un término o condición de la capacidad de una persona para participar en las actividades o programas educativos de la Universidad.  El hostigamiento sexual incluye una conducta que interfiere desproporcionalmente con el desempeño de una persona o que crea un ambiente de trabajo, educativo o residencial que sea intimidante, hostil u ofensivo. Esto también incluye el ciberacoso tal como se define en el punto II.B.3.

C. Agresión sexual

Cualquier conducta sexual dirigida contra alguien sin el consentimiento de esa persona. Esto incluye relaciones sexuales no consentidas u otro contacto físico sexual.

D. Explotación sexual

Aprovecharse sexualmente de otra persona sin su consentimiento, de forma injusta o abusiva. Algunos ejemplos son el voyerismo, la grabación no consentida de actividades sexuales, ir más allá de los límites del consentimiento (como permitir a otra persona, a sabiendas, ver la actividad sexual consentida entre personas sin que alguna lo sepa). 

E. Exhibición indecente

Exposición de las partes íntimas o privadas del cuerpo de forma lasciva en público o en privado donde el demandado pueda ser observado fácilmente. 

F. Violencia en citas, violencia doméstica y acoso

Tal como se define en el punto II.D-F.

IV. Denuncia de transgresiones

Las denuncias de malas conductas sexuales deben compartirse rápidamente con el Coordinador del Título IX correspondiente. Las denuncias pueden realizarse voluntariamente por cualquier miembro de la comunidad o persona que se encuentre directamente involucrada, observe o razonablemente crea que podría haber ocurrido una mala conducta sexual.

Hacer una denuncia en la universidad no impide que la persona presente una denuncia penal ante las autoridades del orden público ni extiende los límites de tiempo que pueden corresponder en los procesos penales. Las personas pueden solicitar ayuda del coordinador del Título IX o la persona que se designe para notificar a las autoridades del orden público.

Las personas, incluyendo los miembros de la comunidad universitaria, pueden presentar denuncias anónimas a través de los siguientes recursos. A través de las denuncias anónimas los empleados no cumplen con su obligación de denunciar. Línea para denuncias anónimas de la universidad: 1-866-294-9544 o https://secure.ethicspoint.com/domain/media/en/gui/13035/index.html.

Denuncias que involucren a empleados

Sra. Kenya Ash, Coordinadora del Título IX y Directora de la Oficina de Equidad e Igualdad de Oportunidades 

Teléfono: (513) 529-7157; 

Correo electrónico: ashkd@miamioh.edu 

En línea: https://www.miamioh.edu/diversity-inclusion/oeeo/index.html 

Correo: 219 E Spring Street, Hanna House, Oxford, OH 45056

Denuncias que involucren estudiantes en los Campus de Oxford o Luxemburgo.

Sra. Cecilie McGhehey, Coordinadora Adjunta del Título IX y Decana Adjunta de Estudiantes; 

Teléfono: (513) 529-1870;

Correo electrónico: TitleIX@miamioh.edu 

En línea: https://miamioh.edu/campus-safety/sexual-assault/ ; 

Correo: 451 E Spring Street, Warfield Hall 104, Oxford, OH 45056

Denuncias que involucren estudiantes en los Campus Regionales, incluyendo VOA

Dra. Bennyce Hamilton, Coordinadora Adjunta del Título IX para Estudiantes Regionales

Teléfono: (513) 785-3283

Correo electrónico: hamiltbe@miamioh.edu

En línea: https://miamioh.edu/campus-safety/sexual-assault/ 

Correo: 1601 University Boulevard, Hamilton, Ohio 45011

Las preguntas respecto a la obligación de denunciar deben dirigirse a la Oficina de Equidad e Igualdad de Oportunidades al (513) 529-7157.

V. Amnistía limitada

Si bien la Universidad no consiente el consumo de alcohol por parte de menores de edad, el consumo de drogas ilegales o que se infrinjan otras políticas de la Universidad, considera que es de vital importancia atender los casos de mala conducta sexual y violencia interpersonal. Para fomentar la denuncia y el procesamiento judicial de los casos de mala conducta sexual y violencia interpersonal, Miami University ofrece amnistía limitada a ambas partes. La Universidad generalmente no intentará responsabilizar al estudiante de infringir la ley (por ejemplo, por beber siendo menor de edad o por consumir drogas ilegales) o el Código de Conducta Estudiantil durante el período inmediatamente anterior o posterior a la presunta mala conducta sexual o violencia interpersonal.

VI. Medidas de apoyo

Miami University ofrece una serie de recursos y medidas de apoyo a los estudiantes. Se insta a los estudiantes a buscar apoyo y obtener una atención médica adecuada.  Al recibir una denuncia, el Coordinador Adjunto del Título IX brinda aviso por escrito a los estudiantes sobre ayuda en terapia, salud, salud mental, servicios de defensoría, asistencia legal, ayuda con la visa y asuntos de inmigración, ayuda financiera para estudiantes y otros servicios disponibles, tanto en la Universidad como en la comunidad. La Universidad proporciona aviso por escrito a los estudiantes sobre opciones para ayuda disponible y cómo solicitar cambios en la situación académica, de vivienda, de transporte y de trabajo o medidas de protección.

Esto puede ser solicitado por el demandante, el demandado, un testigo u otros miembros de la comunidad universitaria que hayan sido afectados. Las medidas de apoyo se encuentran disponibles independientemente de que se presente una queja formal. Los siguientes son algunos ejemplos de medidas de apoyo: 

  1. Adaptaciones y servicios de apoyo académico, incluyendo la capacidad de reprogramar exámenes y tareas, cambio en los horarios de clase o tutorías; 
  2. Vivienda para corto y largo plazo (disponible para estudiantes de Oxford); 
  3. Servicios de terapia dentro del campus y/o asistencia para conectarse con los servicios de terapia comunitarios; 
  4. Oferta de opciones de transporte y estacionamiento;
  5. Ayuda para conectarse con servicios médicos comunitarios; 
  6. Asistencia para completar el proceso de protección de la información del directorio de un estudiante en Miami University;
  7. Modificaciones en el calendario de trabajo o en la asignación de tareas (para empleos en la Universidad); 
  8. Directiva de prohibición de contacto mutuo; 
  9. Información y/o asistencia para obtener órdenes de protección personal; o 
  10. Una combinación de cualquiera de estas medidas. 

La Coordinadora Adjunta del Título IX tratará la identidad del estudiante con discreción y sensibilidad al momento de programar la provisión de las medidas de apoyo. Se realizarán esfuerzos para mantener la confidencialidad y privacidad del demandante a menos que una de las medidas de apoyo solicitadas requiera revelar la identidad del demandante (por ejemplo, una directiva de prohibición de contacto). Los estudiantes pueden acceder a estos servicios en cualquier momento, incluso si inicialmente habían rechazado el servicio.

Puede haber ocasiones en las que la Universidad deba divulgar parte de la información sobre el estudiante a un tercero para brindar servicios de apoyo. Esta información se limitará a lo necesario para garantizar el suministro del servicio de apoyo. Cuando sea posible, la Coordinadora Adjunta del Título IX consultará con el estudiante qué y con quién se compartirá la información antes de compartirla. La determinación de una emergencia de salud y seguridad según la Ley FERPA tendrá prioridad sobre las determinaciones de privacidad de un servicio de apoyo.

Para acceder a las medidas de apoyo que comprenden a los estudiantes del Campus de Oxford y Luxemburgo, póngase en contacto con la Coordinadora Adjunta del Título IX, Cecilie McGhehey en 104 Warfield, Miami University, Oxford, Ohio 45056, titleix@miamioh.edu o llamando al 513-529-1870.

Para acceder a las medidas de apoyo que comprenden a los estudiantes del campus regional y a los estudiantes de VOA, póngase en contacto con la Coordinadora Adjunta del Título IX para estudiantes regionales, la Dra. Bennyce Hamilton en 117 Rentschler Hall, 1601 University Boulevard, Hamilton, Ohio 45011 o 144 Johnston Hall, 4200 N. University Boulevard, Middletown, Ohio 45042, 513-785-3283 o hamiltbe@miamioh.edu.

Ciertos servicios de ayuda e intervención para casos de crisis fuera del campus se encuentran disponibles las 24 horas del día para estudiantes que experimentaron una transgresión en virtud del Título IX:

  • La organización independiente Women Helping Women llamando al 513-381-5610 o al número de llamada gratuita 877-889-5610 y en el campus en horario de oficina en el Warfield Hall 215 y 217 o al 513-431-1111 o 513-846-8402 (llamadas o mensajes de texto). Women Helping Women ofrece defensoría y apoyo para estudiantes de todos los géneros que experimentaron una transgresión en virtud del Título IX.
  • La línea directa nacional para agresiones sexuales está disponible las 24 horas del día llamando al 800-656-HOPE (4673). Esta línea directa, administrada por RAINN, conecta a la persona que llama con una organización local afiliada a RAINN en base a los primeros seis dígitos del número de teléfono de la persona que llama.
  • Varios servicios para violencia doméstica, violencia en citas y acoso, que incluyen ayuda para denunciar y defensoría se encuentran disponibles a través de Dove House, YMCA Hamilton, 244 Dayton St., Hamilton, OH llamando al 1-800-618-6523. También se encuentran disponibles servicios para violencia doméstica a través de la Línea Directa Nacional para la Violencia Doméstica llamando al 1-800-799-SAFE (7233).
  • Está disponible la línea de ayuda para violencia sexual de Ohio llamando al 1-844-OHIO-HELP (1-844-644-6435). Esta línea de ayuda es una línea directa confidencial, a nivel estatal, dedicada a brindar servicios a personas que experimentaron agresiones sexuales y violencia en relaciones.
  • Un estudiante puede tener un impacto económico por una transgresión en virtud del Título IX. Puede haber servicios económicos disponibles a través del Programa para Indemnización de Víctimas del Procurador del Estado de Ohio (Ohio Attorney General’s Victim Compensation Program).  
  • Para obtener ayuda legal fuera del campus, comuníquese con la Sociedad de Ayuda Legal del Suroeste de Ohio (Legal Aid Society of Southwest Ohio), 513-241-9400 o llame gratis al 1-800-582-2682. La Sociedad de Ayuda Legal del Suroeste de Ohio ofrece servicios jurídicos a quienes luchan para recuperarse de violencia doméstica, agresión sexual y acoso. Entre los servicios jurídicos se incluyen órdenes de restricción, manutención de menores, custodia, divorcio, restricciones de visitas, ajustes de visados y división de deudas y bienes.
  • Existen ciertas protecciones jurídicas que pueden estar disponibles para los estudiantes inmigrantes e internacionales en forma de visados, especialmente la visa U y la visa T. La visa U ofrece estatus legal temporal y elegibilidad laboral a las víctimas de ciertos delitos (incluidos violencia doméstica, agresión sexual, tráfico humano, servidumbre involuntaria y otras transgresiones). La visa T ofrece a las víctimas de tráfico humano y los miembros de su familia inmediata el estatus legal temporal y elegibilidad para trabajar. Pueden solicitarse estos visados al acordar brindar asistencia a las agencias del orden público, a menos que la persona cumpla con una de las excepciones. Puede obtenerse más información a través de los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos del Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. Para obtener ayuda con estas y otras preguntas sobre estatus de inmigración, por favor comuníquese con Women Helping Women, 513-381-5610 o llame gratis al 877-889-5610, o a la Sociedad de Ayuda Legal del Suroeste de Ohio, 513-241-9400 o llame al número de llamada gratuita, 1-800-582-2682.

VII. Confidencialidad

Miami University mantendrá la confidencialidad de los estudiantes y de otros terceros necesarios en la medida posible y permitida por la ley.

A. Denuncias confidenciales

Una persona puede hablar en forma confidencial con ciertas personas en roles protegidos por la ley, incluidos los siguientes:

  • Women Helping Women (asesores para crisis en caso de violación) están disponibles las 24 horas del día llamando al 513-381-5610 o al número de llamada gratuita 877-889-5610 y en el campus en horario de oficina en Warfield Hall 215 y 217 o llamando al 513-431-1111 o 513-846-8402 (llamadas o mensajes de texto).
  • Profesionales certificados de salud mental del Servicio de Terapia para Estudiantes de Miami University (Miami’s Student Counseling Service), teléfono 513-529-4634; emergencias después del horario de atención llamando a la Policía de Miami University al 513-529-2222 o al 911 y pidiendo para hablar con el asesor de guardia.
  • Personal médico del Centro de Salud de Estudiantes de Miami University (Miami’s Student Health Center), (513-529-3000).
  • Fuera del campus con clérigos, terapeutas y médicos, incluido el McCullough Hyde Memorial Hospital (513-523-2111), donde se encuentra disponible una enfermera examinadora para casos de agresiones sexuales (SANE, en inglés).
  • Las denuncias confidenciales no tienen como consecuencia una denuncia ante las autoridades del orden público ni investigaciones a nivel de la Universidad. No se reportarán a la Coordinadora del Título IX, a la Coordinadora Adjunta del Título IX ni a la Oficina de Normas Comunitarias.

B. Mantenimiento de registros y denuncias no confidenciales

Las leyes de Ohio exigen que aquellas personas que no se encuentren en un rol protegido por la ley y estén al tanto de un delito grave, lo denuncien ante las autoridades del orden público. El personal de Miami, incluido el Coordinador del Título IX, los Coordinadores Adjuntos del Título IX, asistentes residenciales y personal profesional en la Oficina de Vida en Residencias deben notificar a la Policía de Miami University sobre cualquier denuncia de mala conducta sexual indebida o violencia interpersonal. La conducta denunciada a la Policía de Miami University que pueda ser una transgresión al Título IX será denunciada al Coordinador Adjunto en asuntos vinculados al Título IX adecuado. Las denuncias ante la Policía de Miami University u otras agencias del orden público no exigen que se presenten cargos penales. Ni la persona demandante ni la persona demandada tienen la obligación de hablar con las autoridades del orden público, incluso cuando la conducta sea denunciada a las autoridades. Miami University, previa solicitud, ayudará al estudiante a notificar a las autoridades del orden público.

En el caso de conducta sexual indebida o violencia interpersonal que además pueda constituir un delito penal ocurrido dentro del Oxford Campus, póngase en contacto con el Departamento de Policía de Miami University directamente llamando al 911 (o 9-911 desde un teléfono del campus) o al 513-529-2222 (si no se trata de una emergencia) para presentar una denuncia ante la policía. Los agentes del Departamento de Policía de Miami University responderán rápidamente, con sensibilidad y compasión (ver Promesas a las víctimas de delitos). Los estudiantes del campus regional deben denunciar ante las autoridades locales del orden público (Hamilton Campus- Policía de Hamilton al 513-868-5811, Middletown Campus- Policía de Middletown 513-425-7700, VOA- Policía de West Chester, 513-777-2231, Luxembourg- Policía de Grand-Ducale, Luxembourg, +352 4997-1).

Para denunciar un delito penal ocurrido fuera del campus, póngase en contacto con la policía local del área donde ocurrió el delito o llame al 911 (emergencia).
Previa solicitud, un Coordinador Adjunto del Título IX o la Policía de Miami University ayudará al estudiante a obtener órdenes de protección o restricción.
Previa solicitud, un Coordinador Adjunto del Título IX o la Policía de Miami University ayudará a los estudiantes a notificar a la Policía de Oxford o al departamento de policía correspondiente en caso de un delito cometido fuera del campus.
Para ver las definiciones de delitos penales, consultar el Anexo A.

La Policía de Miami University, los Coordinadores Adjuntos del Título IX y el Departamento de Policía de Oxford comparten información según sea necesario según un Convenio de Información Compartida (PDF).
Tenga en cuenta que un retraso en la denuncia ante la policía podría debilitar o resultar en la pérdida de las pruebas utilizadas para determinar si una persona es responsable de un delito penal. En el estado de Ohio las personas pueden tener hasta 20 años para presentar una denuncia por agresión sexual ante la policía.

Aunque una parte no pida específicamente que su información se mantenga en forma confidencial, la Universidad buscará proteger la confidencialidad de ambas partes. Cuando sea posible, la Universidad completará registros disponibles para el público sin identificar personalmente la información sobre las partes (por ejemplo: nombre y apellido, domicilio o dirección física, información de contacto por correo electrónico, teléfono, fax, número de seguro social, número de licencia de conducir, número de pasaporte, número de identificación de estudiante, fecha de nacimiento, origen racial o étnico o afiliación religiosa). El Informe Anual de Seguridad y de Seguridad Contra Incendios, Registro de Delitos y otros documentos disponibles para el público no divulgarán el nombre, dirección, información de contacto, número de seguro social, número de licencia de conducir, número de pasaporte, número de identificación de estudiante, ni ninguna otra información que permita la identificación de la persona.

C. Informes policiales

Los informes policiales se pueden inspeccionar y copiar, según la Ley de Archivos Públicos de Ohio. La medida en que Miami University puede proteger la identidad del estudiante contenida en los informes de la policía no es absoluta; no obstante, la Universidad hace todo lo posible por proteger la identidad de la persona demandante y los detalles íntimos de la denuncia. Las leyes de Ohio permiten específicamente a la Universidad retener la identidad de cualquier persona sospechosa que no haya sido acusada, pero exige la divulgación de la identidad de las personas sospechosas que hayan sido acusadas.

Las denuncias policiales de incidentes y las denuncias a la Autoridad de Seguridad del Campus iniciales no incluyen información que permita identificar a la persona (por ejemplo: nombre y apellido, dirección del hogar o física, información de contacto por correo electrónico, teléfono y fax, número de seguro social, número de licencia de conducir, número de pasaporte, número de identificación de estudiante, fecha de nacimiento, origen racial o étnico o afiliación religiosa).

Un estudiante arrestado por determinados delitos penales tales como violación, agresión sexual, imposición sexual flagrante y violencia doméstica puede estar sujeto a un procedimiento “1219”. “1219” refiere al artículo de la ley de Ohio que dispone la suspensión y expulsión de estudiantes arrestados y condenados por delitos de violencia que tengan lugar contra las personas o bienes de la Universidad o que los afecten. El inicio del procedimiento “1219” contra un estudiante no impide que la Universidad investigue y tome medidas disciplinarias contra el mismo estudiante según el Código por la misma conducta que dio lugar al procedimiento “1219”. Se puede encontrar más información sobre los procedimientos “1219” en el Código de Conducta Estudiantil.

D. Registros de la Universidad - Ley FERPA

La Ley de Derechos de Educación y Privacidad Familiar (FERPA, por sus siglas en inglés) protege los archivos educativos de los estudiantes, incluidas las denuncias presentadas ante el Coordinador del Título IX, un Coordinador Adjunto del Título IX o la Oficina de Normas Comunitarias. La ley FERPA prohíbe a la Universidad divulgar estos archivos a personas fuera de la institución sin el consentimiento del estudiante, salvo para responder a una citación legal o cuando lo exija la ley. No obstante, en determinadas instancias, si se determina que el estudiante es responsable de haber transgredido el Código de Conducta Estudiantil - Mala conducta sexual y violencia interpersonal, o las normas relacionadas con abuso o daño mental o físico, la Universidad podría divulgar la siguiente información a cualquier persona:

  1. Nombre del estudiante responsable (pero no la identidad de la persona demandante)
  2. Transgresión del Código de Conducta Estudiantil
  3. Sanciones impuestas como resultado de los procedimientos disciplinarios

E. Boletines de seguridad y notificaciones de emergencia

El Departamento de Policía de Miami University (MUPD) es responsable de coordinar el cumplimiento de la Ley Clery para Miami University. En colaboración con otras unidades del campus, el Coordinador Clery del Departamento de Policía de Miami University es responsable de: recoger los datos e información del delito, recopilar el Informe de Seguridad Anual y el Informe Anual de Seguridad contra Incendios, publicar el Registro Diario de Delitos e Incendios, coordinar la identificación y capacitación de las Autoridades de Seguridad del Campus de Miami University y ofrecer orientación para la emisión de boletines de seguridad y notificaciones de emergencia.

Si una denuncia de una agresión sexual, violencia en citas, violencia doméstica o acoso indica que existe una amenaza inmediata para la salud o seguridad de personas dentro del campus, o que existe una amenaza grave o continua para la comunidad del campus, se emitirá una notificación de emergencia o un boletín de seguridad. El objetivo de los boletines de seguridad es permitir a las personas protegerse, aumentar la conciencia sobre la seguridad y buscar información que lleve a un arresto y condena del perpetrador. En la notificación de emergencia ni en el boletín de seguridad se incluirán los nombres ni ninguna otra información de identificación personal.

Para obtener más información sobre la Ley Clery, los boletines de seguridad y las notificaciones de emergencia, consulte el Informe Anual de Seguridad y Seguridad contra Incendios.

En el Informe Anual de Seguridad y de Seguridad contra Incendios / Estadísticas de Delitos que se encuentra en Estadísticas de Delitos, se incluyen estadísticas sobre denuncias de mala conducta sexual y violencia interpersonal.

La Universidad no publica el nombre de las víctimas de delitos u otra información que permita la identificación de la víctima en el Registro Diario de Delitos e Incendios ni en las estadísticas anuales de delitos que se divulgan de conformidad con la Divulgación Jeanne Clery de la Política de Seguridad del Campus y la Ley de Estadísticas de Delitos del Campus.

VIII. Directivas de prohibición de contacto

Las directivas de prohibición de contacto son medidas de apoyo en el contexto de las transgresiones de mala conducta sexual contempladas y no contempladas en el Título IX. El Decano de Estudiantes o la persona designada puede dar instrucciones a un estudiante para que no tenga contacto con otra persona durante un período de tiempo determinado. Las directivas de prohibición de contacto se emiten automáticamente en casos de mala conducta sexual del Título IX o casos de mala conducta sexual no contemplados en el Título IX. Las directivas de prohibición de contacto serán mutuas y limitadas en el tiempo, lo que significa que ambas partes involucradas están sujetas a las mismas restricciones durante un período de tiempo determinado. Las directivas de prohibición de contacto prohíben todas las formas de comunicación entre los estudiantes designados: directa o indirecta, escrita, electrónica, a través de un tercero o mediante redes sociales. En caso de que un estudiante no cumpla con una directiva de prohibición de contacto, estará sujeto a medidas disciplinarias por infringir el Código de Conducta del Estudiante.

Las directivas de prohibición de contacto son independientes de las órdenes de restricción u órdenes de protección impuestas por un tribunal ya que solo corresponden a estudiantes inscriptos. La directiva de prohibición de contacto es una medida de la Universidad y las leyes estatales, del condado y la ciudad no la reconocen como una acción legal. Si un estudiante quiere obtener una orden de protección civil, debe realizar la solicitud a través de un tribunal competente.

IX. Expulsión de emergencia y apelación

La persona demandada podrá ser expulsada de los programas educativos o las actividades de la Universidad con carácter de emergencia si el Decano Adjunto de Estudiantes determina que la persona demandada supone una amenaza inmediata a la salud física o la seguridad de cualquier estudiante u otra persona. Esta determinación podrá apelarse ante el Decano de Estudiantes.

X. Investigación

A. Queja formal

Al recibir una queja formal alegando una transgresión de mala conducta sexual la Universidad iniciará una investigación. También se puede iniciar una investigación al recibir una queja formal firmada por un Coordinador del Título IX. El Coordinador Adjunto del Título IX, en consulta con el Coordinador del Título IX, podrá realizar una revisión preliminar de una denuncia de mala conducta sexual y ponderará los siguientes factores para determinar si presentar una queja formal:

  • Gravedad de la presunta transgresión (incluido si la transgresión implicó el uso de un arma, otra actividad ilegal, droga o sustancia tóxica ilegal, varias personas demandadas, etc.).
  • Si hubo otras quejas/denuncias relacionadas con la presunta persona demandada (por ejemplo, antecedentes de arresto, un antecedente de mala conducta en Miami University o en otras instituciones).
  • Disponibilidad de otra información para apoyar la presunta transgresión.
  • Si las circunstancias sugieren que existe un mayor riesgo de que la persona demandada cometa otras transgresiones de mala conducta sexual (por ejemplo, un patrón de conducta).
  • Si la persona demandada ha amenazado a la persona demandante o a otras personas.
  • Seguridad de la persona demandante y otras personas.

B. Aviso de acusación

Una persona demandada tiene derecho a saber el nombre de la persona demandante y la información sobre la naturaleza de las acusaciones a fin de defenderse de la queja formal. Por consiguiente, es posible que la Universidad no pueda hacer las dos cosas, investigar una denuncia y mantener la confidencialidad de la persona demandante. Al recibir una queja formal, la Universidad emitirá un aviso de acusación por escrito para las partes a fin de iniciar la investigación. El aviso de acusación por escrito incluirá: 

  • Notificación de la investigación y del proceso de audiencia, incluyendo toda resolución informal que pudiera haber disponible;
  • Una copia de la queja formal recibida por Miami University;
  • Las identidades de las partes involucradas en el incidente, si se conocen;
  • La conducta que presuntamente constituye una mala conducta sexual y las secciones específicas del Código de Conducta Estudiantil que presuntamente se transgredieron;
  • La fecha y ubicación del presunto incidente, si se conocen;
  • Una copia del Código de Conducta Estudiantil;
  • Una declaración que indica que la persona demandada se presume no responsable de la conducta alegada hasta que se realice una determinación de la responsabilidad al finalizar el proceso de audiencia. 
  • La posible sanción o sanciones que Miami University puede implementar luego de cualquier determinación de responsabilidad;
  • Una declaración que indique que el estudiante puede estar acompañado a través del proceso por un asesor de su elección que puede ser, aunque no es obligatorio, un abogado;
  • Una declaración de que la persona demandante y las personas demandadas pueden solicitar inspeccionar y revisar las pruebas;
  • Una declaración que informe a las partes que es una transgresión de la sección “Deshonestidad” del Código hacer declaraciones falsas a sabiendas o suministrar información falsa a sabiendas durante la investigación o cualquier proceso resultante conforme a este Código;
  • La fecha, la hora y la ubicación de la(s) entrevista(s) inicial(es) de investigación;
  • Una declaración que informe a las partes sobre el proceso que permite la demora temporal de la investigación o cualquier proceso resultante, o la extensión limitada de plazos por una buena causa. Una buena causa puede incluir la ausencia de las partes, de un asesor de las partes o de un testigo, una actividad simultánea del orden público o la necesidad de coordinar ayuda con el idioma o adaptaciones para discapacidades. Los plazos también se podrán ver afectados por los períodos de vacaciones de invierno o primavera y los trimestres de verano o invierno.
  • Una declaración que indique que si, en el curso de una investigación, Miami University decide investigar las acusaciones de una transgresión de mala conducta sexual o cualquier otra transgresión al Código de Conducta Estudiantil sobre la persona demandante o la persona demandada que no se encuentren incluidas en el aviso de acusación, Miami University informará de las acusaciones adicionales a las partes cuyas identidades se conozcan; y
  • La identidad del investigador.

C. Conflictos de interés o parcialidad del investigador

El investigador no tendrá conflictos de intereses ni parcialidad a favor o en contra de las personas demandantes o personas demandadas en general o de cada uno de las personas demandantes o personas demandadas en particular. Si una parte considera que el investigador tiene un conflicto de interés o parcialidad, esa parte podrá, dentro de los 3 días posteriores a recibir el aviso de acusación, presentar una petición al Director de la Oficina de Normas Comunitarias para solicitar que se asigne un investigador diferente, estableciendo con suficiente detalle el fundamento de la solicitud. La decisión del Director es definitiva y está sujeta a apelaciones conforme a P. Apelaciones 

D. Expulsión obligatoria como caso de mala conducta sexual del Título IX

Si una investigación determina que una presunta conducta no constituye mala conducta sexual conforme a las Regulaciones del Título IX del Departamento de Educación de Estados Unidos, en la medida que no ocurrió mientras el demandante estaba participando o intentando participar en una actividad o programa educativo de la Universidad, o que no ocurrió dentro del territorio geográfico de Estados Unidos, la queja será desestimada. Las expulsiones obligatorias pueden apelarse por escrito dentro de los 5 días de clase posteriores a la expulsión por cualquiera de las partes al Director de la Oficina de Normas Comunitarias.

Los casos desestimados como mala conducta sexual de Título IX pueden proceder como mala conducta sexual no contemplada por el Título IX si la presunta mala conducta cumple con una de sus definiciones (consultar definiciones de mala conducta sexual no contemplada por el Título IX

E. Revisión de las pruebas

Las partes tendrán iguales oportunidades para inspeccionar y revisar todas las pruebas obtenidas como parte de la investigación que estén directamente relacionadas con las acusaciones elevadas en una queja formal, incluyendo toda las pruebas relevantes, tanto las que tienden a probar las acusaciones como las que tienden a absolver al demandado.

La carga de la prueba y la obtención de pruebas suficientes para llegar a una determinación respecto a la responsabilidad dependen de Miami University y no de las partes. Miami University solo podrá tener acceso, considerar, divulgar o utilizar de cualquier otra forma los registros médicos y de tratamientos confidenciales con un consentimiento escrito de la parte para poder hacerlo.

F. Informe preliminar

Al finalizar el borrador del informe de investigación, el informe preliminar se enviará a cada parte y a los asesores de las partes (si los hubiera). El propósito del informe preliminar es proporcionarles a ambas partes las mismas oportunidades para inspeccionar, revisar y comentar cualquier evidencia relevante para las acusaciones elevadas en la queja formal. Las partes tendrán al menos 10 días para presentar una respuesta escrita al informe preliminar. Las respuestas escritas, en caso de que las haya, que se reciban antes del plazo serán consideradas por el investigador antes de completar el informe final de investigación. 

G. Informe

En el informe de investigación el investigador resumirá las pruebas pertinentes y, o bien encontrará fundamento razonable para proceder con la audiencia para algunas o todas las acusaciones realizadas en la queja formal o no encontrará fundamento para proceder, lo que resultará en una desestimación de la queja formal. Si el investigador determina que el asunto debe proceder a una audiencia, las secciones específicas que presuntamente se transgredieron serán enumeradas como acusaciones en el informe de investigación. 

XI. Consolidación de las quejas

Miami University podrá consolidar las quejas formales de acusaciones de transgresiones de mala conducta sexual realizadas por un demandante contra más de un demandado, o por más de un demandante contra uno o más demandados, cuando las acusaciones de mala conducta sexual surjan de los mismos hechos o circunstancias o curso de conducta.

XII. Desestimación permisiva

Miami University puede, en cualquier momento, desestimar una queja de mala conducta sexual cuando:
  • La persona demandante notifica al Coordinador del Título IX, por escrito, que le gustaría retirar la queja formal o cualquiera de sus acusaciones; 
  • La persona demandada ya no se encuentra inscripta o ya no es empleada de Miami University; o
  • Circunstancias específicas impiden que la Universidad reúna pruebas suficientes para llegar a una determinación respecto a la queja formal o a sus acusaciones.

Tenga en cuenta que una queja que haya sido desestimada como mala conducta sexual según el Título IX puede aún ser considerada como una presunta transgresión de mala conducta sexual no contemplada por el Título IX si se encuentra causa razonable mediante una investigación y la persona demandante acepta participar en el proceso de conducta estudiantil.

XIII. Proceso de audiencia

A. Aviso de audiencia

    Si una investigación resulta en una audiencia respecto a presuntas trasgresiones de mala conducta sexual según el Título IX o mala conducta sexual no contemplada por el Título IX, las partes recibirán un aviso de audiencia al menos diez (10) días hábiles previos a la audiencia. El aviso incluirá:
    1. La conducta que presuntamente constituye la mala conducta sexual según el Título IX o no contemplada por el Título IX y las secciones específicas del Código de Conducta Estudiantil que presuntamente se transgredieron;
    2. Una copia del Código de Conducta Estudiantil;
    3. Una declaración que indique que la persona demandada se presume no responsable de la conducta alegada hasta que se realice una determinación de la responsabilidad al finalizar el proceso de conducta estudiantil; 
    4. La posible sanción o sanciones que Miami University puede implementar luego de cualquier determinación de responsabilidad;
    5. Una declaración que indique que el estudiante puede estar acompañado a través del proceso por un asesor de su elección que puede ser, aunque no es obligatorio, un abogado;
    6. Una declaración que indique que las partes pueden solicitar inspeccionar y revisar las pruebas;
    7. Una declaración que informe a las partes que es una transgresión de la sección “Deshonestidad” del Código hacer declaraciones falsas a sabiendas o suministrar información falsa a sabiendas durante la investigación o cualquier proceso resultante conforme a este Código;
    8. Los nombres de los miembros de la Junta que determinarán la responsabilidad en el caso;
    9. Una declaración que informe a las partes sobre el proceso que permite la demora temporal del proceso de conducta estudiantil, o la extensión limitada de plazos por una buena causa. Una buena causa puede incluir la ausencia de las partes, de un asesor de las partes o de un testigo, una actividad simultánea del orden público o la necesidad de coordinar ayuda con el idioma o adaptaciones para discapacidades. Los plazos también se podrán ver afectados por los períodos de vacaciones y los trimestres de verano o invierno.

C. Conflictos de interés o parcialidad

Los miembros de la junta no tendrán conflictos de interés ni parcialidad a favor o en contra de los demandantes o demandados en general o de cada uno de los demandantes o demandados en particular. Si una parte considera que algún miembro de la Junta tiene un conflicto de interés o parcialidad, esa parte podrá, dentro de los tres (3) días posteriores a recibir el aviso de audiencia, presentar una petición al Director de la Oficina de Normas Comunitarias para solicitar que se asigne un miembro de la Junta diferente, estableciendo con suficiente detalle el fundamento de la solicitud. La decisión del Director es definitiva y está sujeta a apelaciones conforme a P. Apelaciones 

C. Reglas de decoro

    Se solicita a todas las partes que participan en el proceso que adhieran a las siguientes reglas de decoro. Si alguna parte no adhiere a esas reglas, se le podrá prohibir su participación en el proceso.
    1. Seguir las directivas impartidas por la Junta y/o el asesor del proceso con respecto a la relevancia de las preguntas, el orden de los procedimientos y cualquier conducta disruptiva.
    2. Tratar a los demás participantes con cortesía y respeto.
    3. Asegurarse de que el interrogatorio sea relevante, respetuoso y no abusivo.
    4. Los participantes evitarán gritar, insultar o distorsionar de cualquier otra forma el proceso.
    5. Dirigirse a todos los participantes utilizando sus nombres y pronombres de género preferidos.

D. Estándar de revisión

El estándar de revisión empleado para determinar la responsabilidad es un estándar de “preponderancia”. Esta determinación se basa en el mayor peso de la información y no requiere de un estándar más allá de una duda razonable.

E. Rol de los asesores

  • El contrainterrogatorio en una audiencia debe ser dirigido por el asesor de una de las partes, no por la parte por sí misma. 
  • Todas las partes tienen la oportunidad de estar acompañados en las reuniones o en el proceso de conducta estudiantil por un asesor de su elección, que puede ser un abogado. 
  • Si alguna parte no tiene un asesor en la audiencia que pueda llevar a cabo el contrainterrogatorio, Miami University le proporcionará uno. 
  • Si un asesor no adhiere a las reglas de decoro y a las demás expectativas comunicadas como parte del proceso de conducta estudiantil, será expulsado del proceso por la autoridad de la audiencia o la Oficina de Normas Comunitarias, se le prohibirá seguir participando y se designará a otro asesor.

F. Audiencia en vivo

Todas las partes que brinden información como parte de la audiencia deben encontrarse presentes físicamente. A discreción de la Universidad, todos y cada uno de los testigos y las partes podrán comparecer en la audiencia de manera virtual con tecnología que permita a los participantes verse y escucharse unos a otros. 

G. Junta

La Junta que toma las decisiones en los casos de presunta mala conducta sexual según el Título IX y mala conducta sexual no contemplada por el Título IX se compone de tres (3) miembros que forman parte del personal o de los miembros del cuerpo docente de Miami University.

H. Contrainterrogatorio

  • Al asesor de cada parte se le permitirá hacer preguntas de la otra parte y cualquier testigo. Las preguntas se realizarán de forma directa a cada participante, de forma oral y en tiempo real.
  • La Junta determinará la relevancia de cada pregunta antes de que sea contestada (consultar la información más adelante sobre relevancia).
  • Si una persona no participa en la audiencia para contestar las preguntas, la Junta no podrá confiar en ninguna declaración o en otra información relacionada con esa persona. La Junta no puede usar la falta de participación de ninguna persona como un factor para tomar determinaciones de responsabilidad.

I. Adaptaciones por preocupaciones sobre seguridad

La Universidad puede realizar adaptaciones por preocupaciones sobre seguridad personal, bienestar y/o preocupaciones respecto a una confrontación entre el demandante, el empleado y los demás testigos, y ofrecer instalaciones separadas, utilizar una pantalla visual o permitir la participación por circuito cerrado de televisión, videoconferencia u otros medios. 

J. Determinación de relevancia

La Junta determinará la relevancia de las preguntas del contrainterrogatorio antes de que se respondan las preguntas. 

Las preguntas y las pruebas sobre el comportamiento sexual anterior de la persona demandante no son relevantes, a menos que dichas preguntas y pruebas se ofrezcan para probar que otra persona aparte de la persona demandada es responsable o que las preguntas y pruebas se refieran a incidentes específicos entre las partes y se ofrezcan para probar el consentimiento. 

K. Credibilidad de los testigos

La Junta es responsable de determinar la credibilidad de las partes y los testigos. La determinación de credibilidad de las partes y los testigos no se realizará en base al estado de la persona dentro de la Universidad o en la audiencia. La Junta no hará inferencias únicamente en base a la ausencia de una parte o un testigo en la audiencia en vivo o su negativa a responder a un contrainterrogatorio u otras preguntas.

L. Confidencialidad

Las partes no están obligadas a divulgar ningún registro médico, psicológico u otro registro confidencial similar como parte del proceso de conducta estudiantil.

M. Registro de audiencia

La Oficina de Normas Comunitarias realizará una grabación de audio de la audiencia. La grabación se pondrá a disposición de las partes previa solicitud.

N. Aviso de resultado por escrito

Al finalizar la audiencia, la Junta hará un receso para deliberar. La Junta proporcionará aviso por escrito del resultado de la audiencia a todas las partes de forma simultánea. El aviso por escrito incluirá:

  • La acusación específica que constituye una mala conducta sexual
  • Descripción de los procedimientos que se llevaron a cabo, comenzando con la queja formal y continuando hasta la resolución;
  • Las constataciones de hecho que fundamentan el resultado;
  • Una conclusión que aplique la definición adecuada de las políticas que fueron infringidas;
  • Un fundamento para cada acusación respecto a la determinación de responsabilidad, las sanciones del demandado y las compensaciones para el demandante; y
  • Procedimientos de apelación.

O. Sanciones y compensaciones

    Las sanciones incluyen la suspensión y la expulsión, y varían según la gravedad de la transgresión y los antecedentes de conducta de la persona demandada. Posibles sanciones ante transgresiones de mala conducta sexual incluyen: la expulsión, la suspensión, la expulsión del alojamiento en el campus, una intervención educativa, órdenes de no entrar en contacto y/o restricciones en la participación en actividades deportivas o actividades extracurriculares interinstitucionales. El aviso de acusación incluirá las posibles sanciones que podrán imponerse a la persona demandada si se determina que es responsable. Se proporcionarán compensaciones a la persona demandante según sea apropiado para restablecer o preservar un acceso igualitario a las actividades o programas educativos de la universidad.

P. Apelaciones

  1. Todas las partes tienen la oportunidad de apelar el resultado de la audiencia ante el Vicepresidente para la Vida Estudiantil. Todas las apelaciones deben presentarse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción del resultado de la audiencia. Las apelaciones deben contener al menos uno de los siguientes argumentos:
    1. Existe un conflicto de interés o parcialidad por parte del investigador, un miembro de la Junta, o el coordinador del Título IX;
    2. Existe nueva información que no se encontraba razonablemente disponible en el momento que se tomó la determinación y que resulta ser lo suficientemente sustancial como para cambiar el resultado de la audiencia;
    3. Se produjo una irregularidad de procedimientos en la audiencia del caso que resulta ser lo suficientemente sustancial como para cambiar el resultado de la audiencia, incluyendo la incapacidad de evaluar de manera objetiva todas las pruebas pertinentes o los errores relacionados con la determinación de la relevancia; o
    4. Sanción inadecuada.

Todas las partes serán notificadas cuando se haya presentado la apelación y se les entregará una copia de la apelación y se les ofrecerá la oportunidad de responder antes de que la apelación se presente al Vicepresidente para la Vida Estudiantil. Las apelaciones y cualquier otra respuesta se enviará al Vicepresidente para su consideración. 

El resultado de la apelación se enviará por escrito a todas las partes simultáneamente y contendrá los resultados y las razones de la decisión sobre apelación.

La decisión será definitiva cuando se envíe a todas las partes el resultado de la apelación o cuando no se presente ninguna apelación antes del plazo.

Q. Plazos

La Universidad está comprometida con un proceso pleno y justo para cada estudiante y organización estudiantil. Los procesos de investigación, audiencia y resolución generalmente llevan hasta 120 días hábiles, dependiendo de la complejidad del asunto. Llevamos adelante investigaciones ágiles y rigurosas: generalmente en los 45 días hábiles posteriores a la recepción de la denuncia; las audiencias en 45 días hábiles y cualquier apelación disponible normalmente se resuelve en 30 días hábiles. En ocasiones el proceso puede retrasarse temporalmente por una buena causa, incluyendo la ausencia de una de las partes, de un asesor o de un testigo, o una actividad simultánea del orden público (ver sección: Opciones legales); o la necesidad de coordinar ayuda con el idioma o adaptaciones para discapacidades. Los plazos también se podrán ver afectados por los períodos de vacaciones de invierno o primavera y los trimestres de verano o invierno. 

XIV. Represalias

  • Las represalias están terminantemente prohibidas.
  • Cualquier acto de represalia, incluyendo a modo de ejemplo la intimidación o coerción de las partes o de los testigos es una transgresión del Protocolo y el Código de Conducta Estudiantil.

XV. Varios

A. Capacitación

El propósito de las investigaciones y audiencias es ofrecer una resolución oportuna, justa e imparcial de una presunta mala conducta sexual. La audiencia se llevará a cabo ante una junta designada imparcial y objetiva. Todos los Coordinadores del Título IX, investigadores, encargados y toda persona que posibilita un proceso de resolución informal reciben capacitación utilizando materiales que no se basan en estereotipos sexuales y promoverán investigaciones y resoluciones imparciales de quejas formales de mala conducta sexual. Estas personas recibirán capacitación sobre:

  • La definición de acoso sexual (tal como se define en 34 CFR Parte 106 Sección 30);
  • El alcance de las actividades y programas educativos de Miami University;
  • Cómo conducir un procedimiento de queja, incluyendo investigaciones, audiencias y apelaciones;
  • Cómo prestar servicios de manera imparcial (específicamente evitando el prejuicio sobre los hechos en cuestión, los conflictos de interés y la parcialidad);
  • La tecnología a utilizarse en una audiencia en vivo;
  • Asuntos de relevancia sobre preguntas y pruebas, incluyendo cuándo las preguntas y las pruebas sobre la disposición sexual del demandante o su conducta sexual anterior no son relevantes; y
  • Asuntos de relevancia para elaborar un informe de investigación que resuma con justicia la prueba relevante (corresponde solo a investigadores).

Los materiales de capacitación se publican en el sitio web

B. Opciones legales

Además de las medidas disciplinarias de la Universidad, una persona que cometa una transgresión de mala conducta sexual podría estar sujeta a acciones penales y/o juicios civiles. Debe elaborarse un informe policial para que la acción penal pueda ser tenida en cuenta por el fiscal local. Las probabilidades de una acción penal exitosa son mayores si la denuncia se realiza en tiempo y forma y cuenta con el respaldo de la recolección de pruebas médicas y/o legales.

También se pueden presentar quejas ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de Estados Unidos o consultando a un abogado, a costo de la persona. Consulte Cómo presentar una queja de discriminación.

C. Educación y prevención

La División de Vida Estudiantil crea, respalda y evalúa los programas educativos y de apoyo que apuntan a la erradicación de las transgresiones en virtud del Título IX que afectan a la comunidad de Miami. A través de este compromiso, la División de Vida Estudiantil educará a los estudiantes con respecto a lo siguiente:

  • Protocolo de mala conducta sexual y compromiso de la Universidad para exigir su cumplimiento.
  • Código de Conducta Estudiantil cuando corresponda.
  • Miami University prohíbe los delitos de violencia en citas, violencia doméstica, agresión sexual y acoso, según esos términos se definen a los efectos de la Ley Clery.
  • Medidas para minimizar el riesgo individual de agresión sexual, mala conducta sexual, violencia doméstica, violencia en citas y acoso, incluidos consejos para la reducción de delitos, consejos de seguridad y educación sobre relaciones sanas.
  • Proceso y responsabilidad de denunciar las transgresiones en virtud del Título IX.
  • Concientización y recursos para los estudiantes que han experimentado transgresiones de mala conducta sexual y para los demandados.
  • Cómo ser una persona con conocimiento y que sirve de apoyo a pares, incluida educación de intervención para testigos que proporciona opciones seguras y positivas a través de reconocer, evaluar y determinar una de tres opciones: acción directa, distracción o delegación.
  • Programas continuos de promoción del bienestar que, a modo de ejemplo, aborden temas como salud y bienestar sexual, relaciones sanas, prevención de la violencia, y educación sobre drogas y alcohol.
  • Campaña integral, continua, universal en todo el campus: It’s On Us (Depende de nosotros). Esta campaña está comprometida con crear un ambiente que promueva la responsabilidad, dignidad y respeto, transmitiendo que cada uno de nosotros tiene el poder de evitar la violencia, de ayudarnos unos a otros, y la capacidad de demostrar amor y honor ayudando y cuidando a nuestros compañeros de Miami.
Miami University exige que todos los estudiantes nuevos que ingresen completen un programa de educación en línea a través de la empresa tecnológica educativa Everfi. Todos los otros estudiantes que ingresen pueden acceder a este programa de prevención y concientización, incluso si no están obligados a completarlo. El programa adopta un abordaje a nivel de la población para educar a todos los estudiantes sobre los asuntos, prevención primaria y concientización vinculados con la agresión sexual y la violencia interpersonal, teniendo en cuenta sus perspectivas y experiencias únicas y proporcionando:
  • Definiciones clave y estadísticas.
  • Contenido para reflexionar y personalizado.
  • Destrezas y estrategias para generar confianza en los testigos.
  • Políticas, procedimientos y recursos específicos del campus.
  • Resúmenes con gran cantidad de datos para informar sobre futuros programas.
La Policía de Miami University fomenta un entorno seguro en el campus mediante lo siguiente:
  • Promocionando patrullas de seguridad como parte de las responsabilidades habituales de la policía de la Universidad y de los encargados de seguridad regional del campus.
  • Incluir información sobre el Protocolo del Título IX en su sitio web y entregarla directamente a las personas que opten por presentar una denuncia policial.
  • Mantener e informar en forma precisa las estadísticas de transgresiones en virtud del Título IX según lo exigido por la Ley Jeanne Clery de Seguridad en el Campus.
  • Trabajar con la gerencia de las instalaciones para proporcionar una iluminación adecuada en el campus.
  • Trabajar con Telecomunicaciones para proporcionar suficientes teléfonos de emergencia en el campus.
Entre otros recursos de información se incluyen los siguientes:
  • Informe Anual de Seguridad y de Seguridad contra Incendios
  • Agresión sexual, mala conducta sexual, violencia interpersonal y hostigamiento sexual
  • Si tú o alguien que conoces es una víctima o sobreviviente
  • Guía de recursos
  • Iniciativa de no aceptación del odio
  • Política de no aceptación de novatadas
  • Políticas sobre alcohol, drogas y abuso de sustancias
  • Oficina de Bienestar Estudiantil

D. Tratamiento médico y preservación de la prueba

Se insta a cualquier persona que haya experimentado una mala conducta sexual a someterse a una evaluación médica adecuada de inmediato, lo ideal es en el transcurso de las 96 horas (4 días) posteriores al incidente.  En condiciones de riesgo de vida, llame al 911 (9-911 desde un teléfono del campus) o diríjase al departamento de emergencias del hospital más cercano. En Oxford, McCullough-Hyde Memorial Hospital cuenta con una enfermera examinadora para casos de agresiones sexuales (SANE, en inglés) que puede ayudar. La mayoría de los hospitales del área tienen una enfermera examinadora para casos de agresiones sexuales (SANE, en inglés) que brindará atención.

Se anima a aquellos estudiantes que hayan sido víctimas de una mala conducta sexual que soliciten la recolección de pruebas médicas/legales. La recolección de pruebas físicas lo antes posible es fundamental si el estudiante decidiera entablar una acción civil y/o penal más adelante. La recolección de pruebas podría implicar la interacción con la policía y una denuncia policial, pero la decisión de hablar con la policía sobre la presunta transgresión es de los estudiantes.

Si la agresión sexual tuvo lugar dentro de las 96 horas (4 días completos) anteriores, se puede realizar un examen gratuito y confidencial en la mayoría de los hospitales locales. Cuanto antes se denuncie la agresión sexual, mayor será la probabilidad de que aún haya pruebas presentes. Las drogas de “violación en citas”, incluidos el rohipnol y GHB, podrían seguir en el sistema del estudiante y deberán hacerse análisis si la víctima/sobreviviente cree que puede haber sido drogada. Para ayudar a preservar las pruebas que pueden ayudar a probar la presunta transgresión/delito u obtener una orden de protección, coloque las prendas de ropa sucias en una bolsa de papel (no de plástico) y evite lo siguiente:

  • Bañarse o hacerse duchas vaginales
  • Lavarse la cara o las manos
  • Orinar
  • Beber líquidos
  • Fumar, comer o cepillarse los dientes (incluidos enjuague bucal e hilo dental)

Si un estudiante no está seguro de querer denunciar lo sucedido, aún así puede pedir que se recolecten las pruebas. En casos de agresiones sexuales o lesiones graves, se llamará a la policía para que acuda al hospital. El estudiante puede decidir hablar o no con la policía en ese momento para denunciar oficialmente lo sucedido.

Si bien las pruebas pueden recolectarse en forma anónima (o sea, sin el nombre adjunto) y/o cuando no se haga una denuncia a la policía, estos casos se manejan de forma diferente. Deberán evaluarse junto al personal médico y/o un defensor los méritos de la recolección "anónima" de evidencia, así como en las instancias en las que el estudiante no quiera denunciar lo sucedido.

Las preguntas sobre la recolección de pruebas pueden dirigirse a Women Helping Women llamando al 513-381-5610 o al 877-889-5610, o a la enfermera examinadora para casos de agresiones sexuales (SANE en inglés).

La enfermera examinadora para casos de agresiones sexuales (SANE) del Condado Butler ofrece un examen y tratamiento médico-legal para casos de agresiones sexuales denunciadas. La enfermera examinadora para casos de agresiones sexuales (SANE) para casos de agresiones sexuales del Condado Butler responde en los hospitales del área, incluidos:

  • Fort Hamilton Hospital, 630 Eaton Ave., Hamilton, OH 45013, (513) 867-2000
  • McCullough Hyde Memorial Hospital, 110 N. Poplar St., Oxford, OH 45056, (513) 523-2111
  • Mercy Health– Fairfield Hospital, 3000 Mack Rd., Fairfield OH 45014
  • West Chester Hospital, 7700 University Dr., West Chester Township, OH 45069, (513) 298-3000
  • Atrium Medical Center, 1 Medical Center Dr., Middletown, OH 45005, (513) 424-2111

 

Anexo A—Delitos penales de Ohio

Delitos de carácter sexual

No hay en la actualidad una definición de “agresión sexual” en el Código Revisado de Ohio.

Código Revisado de Ohio 2907.02 – Violación

(A)(1) Nadie participará en una conducta sexual con una persona que no sea el cónyuge del agresor o que sea el cónyuge del agresor pero viva separado del agresor, cuando cualquiera de las siguientes situaciones sean aplicables:

(a) A los efectos de evitar la resistencia, el agresor obstaculiza sustancialmente el juicio o control de la otra persona administrando cualquier fármaco, sustancia tóxica o controlada a la otra persona disimuladamente o a la fuerza, bajo amenaza de fuerza o engaño.

(b) La otra persona es menor de trece años de edad, conozca o no el agresor la edad de la otra persona.

(c) La capacidad de la otra persona de resistirse o consentir está sustancialmente obstaculizada por causa de una afección mental o física o por edad avanzada, y el agresor conoce o tiene causa razonable para creer que la capacidad de la otra persona de resistirse o consentir está sustancialmente obstaculizada por causa de una afección mental o física o por edad avanzada.

(2) Nadie participará en una conducta sexual con otra persona cuando el agresor obliga intencionalmente a la otra persona a someterse a la fuerza o bajo amenazas de fuerza.

Código Revisado de Ohio 2907.03 – Agresión sexual

(A) Nadie participará en una conducta sexual con otra persona, que no sea el cónyuge del agresor, cuando cualquiera de las siguientes situaciones sean aplicables:

(1) El agresor coacciona a sabiendas a la otra persona a someterse por cualquier medio que evite la resistencia por una persona de resolución ordinaria.

(2) El agresor sabe que la capacidad de la otra persona para juzgar la naturaleza de su propia conducta o tener el control se ve seriamente afectada.

(3) El agresor sabe que la otra persona se somete porque la otra persona no es consciente de que se está cometiendo el acto.

(4) El agresor sabe que la otra persona se somete porque la otra persona identifica por error al agresor como el cónyuge de la otra persona.

(5) El agresor es el padre/la madre natural o adoptivo de la otra persona, o un padrastro/una madrastra, o tutor, curador, o una persona in loco parentis (en lugar del padre o la madre) de la otra persona.

(6) La otra persona está en custodia de la ley o es un paciente en un hospital u otra institución, y el agresor tiene autoridad de supervisión o disciplinaria sobre la otra persona.

(7) El agresor es un profesor, administrador, entrenador, u otra persona con autoridad empleada por una escuela o que trabaja en ella, para la que la junta estatal de educación prescribe normas mínimas de conformidad con la división (D) del artículo 3301.07 del Código Revisado, la otra persona está inscripta o asiste a esa escuela, y el agresor no está inscripto y no asiste a esa escuela.

(8) La otra persona es menor de edad, el agresor es un profesor, administrador, entrenador, u otra persona con autoridad empleada por una institución de educación superior o que trabaja en ella, y la otra persona está inscripta o asiste a esa escuela.

(9) La otra persona es menor de edad, y el agresor es el entrenador atlético o de otro tipo de la otra persona, es el instructor de la otra persona, es el líder de la tropa de scouts de la que la otra persona es miembro, o es una persona con control disciplinario temporal u ocasional sobre la otra persona.

(10) El agresor es un profesional de la salud mental, la otra persona es un cliente o paciente de salud mental del agresor, y el agresor induce a la otra persona a someterse mediante la representación falsa a la otra persona de que la conducta sexual es necesaria a los efectos del tratamiento de salud mental.

(11) La otra persona está recluida en un establecimiento de detención, y el agresor es un empleado en ese establecimiento de detención.

(12) La otra persona es menor de edad, el agresor es un clérigo, y la otra persona es miembro o asiste a la iglesia o congregación atendida por el clérigo.

(13) La otra persona es menor de edad, el agresor es un agente del orden, y el agresor es más de dos años mayor que la otra persona.

Código Revisado de Ohio 2907.04 – Conducta sexual ilícita con un menor

(A) Nadie que tenga dieciocho años de edad o más participará en conducta sexual con otra persona, que no sea el cónyuge del agresor, cuando el agresor conozca que la otra persona tiene trece años de edad o más pero menos de dieciséis años de edad, o el agresor sea imprudente en ese sentido.

Código Revisado de Ohio 2907.05 – Abuso sexual flagrante

(A) Nadie tendrá contacto sexual con una persona que no sea el cónyuge del agresor; ni provocará a otro que no sea el cónyuge del agresor a tener contacto sexual con el agresor; o provocará a dos o más personas a tener contacto sexual cuando cualquiera de las siguientes situaciones sean aplicables:

(1) El agresor obliga intencionalmente a la otra persona, o a una de las otras personas, a someterse a la fuerza o bajo amenazas de fuerza.

(2) A los efectos de evitar la resistencia, el agresor obstaculiza sustancialmente el juicio o control de la otra persona o una de las otras personas administrando cualquier fármaco, sustancia tóxica o controlada a la otra persona disimuladamente o a la fuerza, bajo amenaza de fuerza o engaño.

(3) El agresor sabe que el juicio o control de la otra persona o una de las otras personas está sustancialmente obstaculizado como resultado de la influencia de cualquier fármaco, sustancia tóxica o controlada administrada a la otra persona con el consentimiento de la otra persona a los efectos de cualquier tipo de examen, tratamiento o cirugía médico o dental.

(4) La otra persona, o las otras personas, es/son menor/es de trece años de edad, conozca o no el agresor la edad de esa persona.

(5) La capacidad de la otra persona de resistirse o consentir o la capacidad de una de las otras personas de resistirse o consentir está sustancialmente obstaculizada por causa de una afección mental o física o por edad avanzada, y el agresor conoce o tiene causa razonable para creer que la capacidad de la otra persona o de una de las otras personas de resistirse o consentir está sustancialmente obstaculizada por causa de una afección mental o física o por edad avanzada.

(B) Nadie deberá tocar a sabiendas los genitales de otra persona, cuando el contacto físico no es a través de ropa, la otra persona es menor de doce años de edad, conozca o no el agresor la edad de esa persona, y el contacto físico se hace con la intención de abusar, humillar, hostigar, degradar, o estimular o gratificar el deseo sexual de cualquier persona.

Código Revisado de Ohio 2907.06 – Imposición sexual

(A) Nadie tendrá contacto sexual con una persona que no sea el cónyuge del agresor; ni provocará a otro que no sea el cónyuge del agresor a tener contacto sexual con el agresor; o provocará a dos o más personas a tener contacto sexual cuando cualquiera de las siguientes situaciones sean aplicables:

(1) El agresor sabe que el contacto sexual es ofensivo para la otra persona, o una de las otras personas, o es imprudente en ese sentido.

(2) El agresor sabe que la capacidad de la otra persona, o de una de las otras personas, para juzgar la naturaleza o controlar la conducta del agresor o de la persona que hace el contacto físico se ve seriamente afectada.

(3) El agresor sabe que la otra persona, o una de las otras personas, se somete porque no es consciente del contacto sexual.

(4) La otra persona, o las otras personas, tiene(n) trece años de edad o más pero menos de dieciséis, conozca o no el agresor la edad de esa persona, y el agresor tiene al menos dieciocho años de edad y es mayor que la otra persona por cuatro o más años.

(5) El agresor es un profesional de la salud mental, la otra persona o las otras personas es/son cliente(s) o paciente(s) de salud mental del agresor, y el agresor induce a la otra persona que es el cliente o el paciente a someterse mediante la representación falsa a la otra persona que es el cliente o el paciente de que la conducta sexual es necesaria a los efectos del tratamiento de salud mental.

Violencia doméstica

Código Revisado de Ohio 2919.25 – Violencia doméstica (Estatuto Penal)

Por “violencia doméstica” se entiende alguna de las siguientes situaciones: (1) Intentar causar o provocar un daño corporal a un miembro del hogar o la familia, o poner al miembro del hogar o la familia en peligro por amenaza del uso de la fuerza, por miedo a un daño físico inminente; (2) Intentar causar o provocar un daño corporal a una persona con la cual el actor está o estuvo en una relación de noviazgo por amenaza del uso de la fuerza, por miedo a un daño físico inminente (A) Nadie debe provocar o intentar provocar daño físico a sabiendas a un miembro de la familia o del hogar.

(B) Nadie debe provocar daño físico grave por imprudencia a un miembro de la familia o del hogar.

(C) Nadie, por amenaza de fuerza, debe hacer creer a sabiendas a un miembro de la familia o del hogar que el agresor causará daño físico inminente a un miembro de la familia o del hogar.

Violencia en citas (órdenes de protección)

Violencia en citas se incluye en la definición de violencia doméstica con el propósito de obtener órdenes de protección y se define en el Código Revisado de Ohio 3313.33 (A) de la siguiente manera:

  • Por “violencia doméstica” se entiende alguna de las siguientes situaciones:
    • La ocurrencia de uno o más de los siguientes actos contra un miembro de la familia o el hogar:
  • Intento de causar o provocar imprudentemente un daño corporal;
  • Provocar en otra persona miedo a un daño físico inminente por amenaza del uso de la fuerza o cometer una infracción de la sección 2903.211 o 2911.211 del Código Revisado;
  • Cometer cualquier acto con respecto a un niño que resulte en que el niño sea abusado, tal como se define en la sección 2151.031 del Código Revisado;
  • Cometer un delito de índole sexual.
  • La ocurrencia de uno o más de estos actos identificados en las divisiones (A)(1)(a)(i) hasta (iv) de esta sección contra una persona con la que el demandado se encuentra o se encontraba en una relación de noviazgo.

(8) “Relación de noviazgo significa una relación entre personas que tienen o han tenido una relación de naturaleza romántica o íntima. “Relación de noviazgo” no incluye una relación casual o fraternización común en una empresa o un contexto social.

(9) “Persona con la que el demandado se encuentra o se encontraba en una relación de noviazgo” significa un adulto que, al momento en que ocurrió la conducta en cuestión, se encuentra en una relación de noviazgo con el demandado que también es un adulto o que, en los doce meses previos a la conducta en cuestión ha tenido una relación de noviazgo con el demandado que también es un adulto.      

Código Revisado de Ohio 2903.11 – Agresión con lesiones

(A) Nadie debe hacer a sabiendas algo de lo siguiente:

(1) Provocar daño físico grave a otra persona o al hijo no nacido de otra persona;

(2) Provocar o intentar provocar daño físico grave a otra persona o al hijo no nacido de otra persona por medio de un arma letal o explosivos peligrosos.

(B) Nadie, con conocimiento de que la persona tiene resultado positivo como portadora de un virus que causa síndrome de inmunodeficiencia adquirida, debe hacer a sabiendas algo de lo siguiente:

(1) Participar en conducta sexual con otra persona sin divulgar ese conocimiento a la otra persona antes de participar en la conducta sexual;

(2) Participar en conducta sexual con otra persona que el agresor sabe o tiene causa razonable para creer que no tiene la capacidad mental para apreciar la importancia de conocer que la persona tiene resultado positivo como portadora de un virus que causa síndrome de inmunodeficiencia adquirida;

(3) Participar en conducta sexual con una persona menor de dieciocho años de edad que no sea cónyuge del agresor.

Acoso

Código Revisado de Ohio 2903.211 – Amenaza mediante acoso

(A)

(1) Nadie, mediante la participación en un patrón de conducta, debe hacer creer a sabiendas a otra persona que el agresor causará daño físico a la otra persona o un miembro de la familia o del hogar de la otra persona o causará angustia mental a la otra persona o a un miembro del hogar o de la familia de la otra persona. Además de cualquier otra base para que la otra persona crea que el agresor causará daño físico a la otra persona o un miembro de la familia o del hogar de la otra persona o causará angustia mental a la otra persona o a un miembro del hogar o de la familia de la otra persona, la creencia o angustia mental de la otra persona puede basarse en las palabras o la conducta del agresor que se dirijan a una compañía, asociación u otra organización para la que trabaje o a la que pertenezca la otra persona, o que se identifiquen con estas.

(2) Nadie deberá publicar un mensaje o usar cualquier gesto gráfico verbal o escrito de forma intencional a través del uso de cualquier forma de comunicación escrita o cualquier método electrónico de transferencia remota de información, a modo de ejemplo, cualquier computadora, red de computadora, programa de computadora, sistema de r-computadora, o dispositivo de telecomunicación, a los efectos de hacer algo de lo siguiente:

(a) Transgredir el apartado (A)(1) de este artículo:

(b) Instar o incitar a otra persona a cometer una transgresión del apartado (A)(1) de este artículo.

(3) Nadie deberá transgredir el apartado (A)(1) o (2) de este artículo con una motivación sexual.

Consentimiento

La ley de Ohio no define el consentimiento para conductas sexuales. En general, las conductas sexuales no consentidas pueden constituir un delito. La ley de Ohio incluye lo siguiente con respecto al consentimiento*:

  • Si el agresor obstaculiza sustancialmente el juicio o control de la víctima administrando cualquier fármaco, sustancia tóxica o controlada a la otra persona disimuladamente o a la fuerza, bajo amenaza de fuerza o engaño.
  • La capacidad de la víctima para juzgar la naturaleza de su propia conducta o tener el control se ve seriamente afectada.
  • La víctima es obligada.
  • El agresor usa la fuerza o amenaza con hacerlo.
  • La víctima no está al tanto de que se está llevando a cabo el acto (por ejemplo, estando inconsciente).
  • La capacidad de la víctima para prestar su consentimiento se ve sustancialmente afectada debido a una afección mental o física o debido a su edad avanzada.

Esta no es una lista exhaustiva y no pretende brindar asesoramiento jurídico. Las personas deberán consultar con las autoridades del orden público y los fiscales para obtener asesoramiento.

La siguiente es una lista de delitos específicos adicionales según la ley de Ohio que pueden quedar comprendidos dentro de las categorías más amplias identificadas antes. Esta lista no es exhaustiva y, dependiendo de las circunstancias del delito y los individuos involucrados, otros delitos pueden quedar comprendidos en estas categorías:

  • Código Revisado de Ohio 2903.12 – Agresión agravada
  • Código Revisado de Ohio 2903.13 – Agresión
  • Código Revisado de Ohio 2903.14 – Agresión con negligencia
  • Código Revisado de Ohio 2905.01 – Secuestro
  • Código Revisado de Ohio 2905.02 – Rapto
  • Código Revisado de Ohio 2905.03 – Retención ilegal
  • Código Revisado de Ohio 2917.11 – Conducta desordenada
  • Código Revisado de Ohio 2903.21 - Amenaza agravada
  • Código Revisado de Ohio 2903.22 – Amenaza
  • Código Revisado de Ohio 2917.21 – Hostigamiento a través de telecomunicaciones

Traducción


Formulario(s) relacionado(s)

Queja formal


Recursos y procedimientos adicionales

 

Sitio web


Preguntas frecuentes

No corresponde.


Administración de política

Próxima fecha de revisión

1 de julio de 2019

Agente responsable

  • Director de la Oficina de Equidad e Igualdad de Oportunidades y Coordinador del Título IX
  • Coordinador Adjunto del Título IX y Decano Adjunto de Estudiantes

Autoridad legal

  • Declaración de derechos de Estados Unidos
  • Ley de archivos
  • Código Revisado de Ohio
  • La Ley de Derechos de Educación y Privacidad Familiar (FERPA)
  • Ley Clery
  • Sociedad de Ayuda Legal del Suroeste de Ohio (Legal Aid Society of Southwest Ohio)

Política de cumplimiento

Historia de revisiones

Modificado en julio de 2018; modificado en julio de 2019; modificado en noviembre de 2019; modificado en julio de 2020

ID de referencia

Manual para estudiantes 4.12

Organismos de revisión

Administrativo